Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidación de una pensión no contributiva, por gracia, presentada por un exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, quien pretendía que se considerasen certificados del empleador que acreditarían mayores remuneraciones. El Instituto de Previsión Social informó que esos certificados no podían atenderse, pues el monto imponible difería de la renta efectivamente cotizada y no eran coetáneos al cese, ocurrido el 31 de diciembre de 1973. El organismo recordó que, ante cualquier certificación del empleador, deben primar los antecedentes del período de la exoneración, y constató que los documentos invocados fueron emitidos en 1994 y 2004, muy posteriormente al cese y sin concordar con las imposiciones enteradas. En consecuencia, concluyó que el beneficio había sido correctamente determinado y que no procedía su reliquidación en los términos solicitados.