Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., luego de que este organismo reservara información sobre casillas de correo electrónico solicitada por el requirente. El Consejo constató que la reserva se ajustó a la normativa vigente sobre protección de datos personales, contenida en la Ley N° 19.628, y a lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, rechazó el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.