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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T.. La solicitud se refería a los actos administrativos vinculados a asociaciones de consumidores que perdieron la vigencia de su personalidad jurídica. Durante la tramitación, el organismo reclamado complementó su respuesta con los descargos y entregó todo lo que obraba en su poder, por lo que el Consejo tuvo por satisfecho el requerimiento, aunque de forma extemporánea. La decisión se adoptó por unanimidad, invocando la Ley de Transparencia y la protección de la vida privada conforme a la Ley 19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde tarde a una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., porque tras la tramitación el organismo entregó todo lo que tenía en su poder, aunque lo hizo de forma extemporánea. Por ello, el Consejo tuvo por satisfecho el requerimiento.

¿Se puede pedir a un organismo del Estado los actos administrativos sobre asociaciones de consumidores que perdieron su personalidad jurídica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la solicitud de actos administrativos vinculados a asociaciones de consumidores que perdieron la vigencia de su personalidad jurídica debía ser respondida conforme a la Ley de Transparencia. El organismo reclamado complementó su respuesta con los descargos y entregó los antecedentes que obraban en su poder.

¿Cómo se concilia el acceso a la información pública con la protección de la vida privada de los datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió invocando la Ley de Transparencia y la protección de la vida privada conforme a la Ley 19.628. La decisión se adoptó por unanimidad.

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