Resumen del criterio jurisprudencial
El uso del feriado conjunto o acumulado por el personal regido por la ley 19.378, se ejercerá dentro del año respectivo, en la forma y en la oportunidad que no altere el normal funcionamiento del servicio de salud municipal. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5367/310, de 25.10.99.