Laboral

No resulta jurídicamente procedente aplicar supletoriamente el artículo 105 de la ley N…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

No resulta jurídicamente procedente aplicar supletoriamente el artículo 105 de la ley Nº 18.883 al régimen de feriado consignado en el artículo 18 de la ley Nº 19.378 para el personal regido por esta última.

Normas citadas

  • Ley N° 19.378
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 105 de la ley N° 18.883
  • Artículo 4º de la ley N° 19.378
  • Artículo 18 de la ley N° 19.378

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