Laboral

En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante…

Resumen del criterio jurisprudencial

En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.