Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la interpretación de los artículos 3 y 12, inciso segundo, de la ley N° 20.734, en relación con la época en que los funcionarios deben hacer dejación de su cargo. El dictamen concluye que no existe contradicción entre ambas disposiciones, pues regulan situaciones distintas. El artículo 2° aplica como regla general a los funcionarios beneficiarios de la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882 que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, cumplieron o cumplirían 60 años (mujeres) o 65 años (hombres) y cesaron por renuncia voluntaria aceptada. Estos debían comunicar su decisión dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley, plazo que se extiende hasta el 10 de julio de 2014, indicando la fecha de dejación, que no podía ser posterior al 31 de marzo de 2015. El artículo 12 faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de hasta cinco funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, mediante resolución exenta, con fecha de dejación no superior a 180 días desde la publicación de la ley.