Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Villa Alegre por la denegación de información solicitada por una vecina del territorio comunal. Se requería copia de un convenio, informes de cumplimiento, aprobaciones mensuales de pago, boletas, contratos y registros de honorarios, registros de gastos, horarios de actividades, registros de entrada y salida de reloj control, y otros informes indicados. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión a la solicitante y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó al municipio entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad. Asimismo, dispuso que, si parte de la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente, y que acredite la entrega ante el Consejo.