El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de V…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Villa Alegre por la falta de entrega de información relativa al Convenio Programa Elige Vida Sana, antes denominado Convenio Vida Sana, intervención en factores de riesgo de enfermedades no transmisibles. El órgano no respondió dentro del plazo legal y no alegó circunstancias de hecho ni causales de reserva que justificaran la denegación, por lo que se ordenó entregar la información, previo tarjado de datos personales de contexto. Si parte de lo pedido no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Asimismo, se ordenó acreditar la entrega dentro de plazo, se representó al alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la respuesta tardía, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el municipio no respondió en plazo ni alegó causales de reserva. Ordenó entregar la información, previo tarjado de datos personales, y representó al alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.
¿Puede un municipio negarse a entregar información que no tiene en su poder si se le solicita?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega, pero dispuso que si parte de lo pedido no obra en poder del municipio, este deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. La falta de la información debe ser justificada, no simplemente omitida.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Esta es la vía que se señala en la resolución para impugnar lo decidido.
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