Resumen del criterio jurisprudencial
La Comunidad Indígena As Wal Lajep dedujo recurso de queja en contra de los ministros y fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quienes rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Conadi entregar las actas de los procesos de renovación de los directorios de la comunidad a un tercero solicitante. La comunidad alegaba que dicha información tenía carácter reservado conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, por tratarse de datos sensibles relativos a la pertenencia étnica de sus integrantes, y que su entrega afectaba su derecho a la autodeterminación e identidad cultural, autonomía de los grupos intermedios e intimidad. La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo señalando que la información tenía carácter público al deber acompañarse ante la Conadi y la Subsecretaría de Pesca conforme a la Ley N°20.249, y que la anonimización cautelaba los datos sensibles. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja por estimar que no se cumplió con la exigencia de señalar clara y específicamente las faltas o abusos graves imputados a los recurridos.