Resumen
La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al L.M., de la comuna de Coihueco, por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. El organismo sostuvo que esta constancia permite a los beneficiarios acceder de manera informada a las garantías del Régimen GES y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Concluyó que la falta de notificación documentada infringe el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Desestimó los descargos, pues la directora del establecimiento reconoció el incumplimiento sin una explicación suficiente, y señaló que, tras más de seis años de vigencia del régimen, esta infracción no puede justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria.