La Superintendencia de Salud amonestó al J.C.A. por incumplir el deber de dejar constan…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2012
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al J.C.A. por incumplir el deber de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. En la fiscalización se verificó que solo existían 12 constancias de notificación de 20 casos revisados. La autoridad consideró que, tras más de seis años de vigencia del Régimen GES, esta infracción no puede justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, puerta de entrada obligatoria al régimen, por lo que aplicó la sanción.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 9
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Puede justificarse el incumplimiento de las obligaciones del Régimen GES por problemas de gestión en atención primaria?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que, tras más de seis años de vigencia del Régimen GES, esta infracción no puede justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, que es la puerta de entrada obligatoria al régimen. Por eso aplicó la sanción.
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