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Seguridad social

La Superintendencia de Salud, mediante resolución de su Intendencia de Fondos y Seguros…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud, mediante resolución de su Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, amonestó al T.S. por no dejar constancia escrita de que había informado a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia, lo que contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El organismo fiscalizador sostuvo que esta notificación permite a los beneficiarios acceder de forma informada a las garantías del Régimen GES y verificar la garantía de oportunidad. Consideró que, tras más de seis años de vigencia del régimen, la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, puerta de entrada al GES. Desestimó los descargos por ser extemporáneos y porque la directora del establecimiento reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dejar constancia escrita de la confirmación diagnóstica en el Régimen GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de haber informado al paciente la confirmación diagnóstica, porque esa notificación le permite acceder de forma informada a las garantías GES y verificar la garantía de oportunidad. Su omisión se consideró una infracción al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Puede un prestador de salud justificar el incumplimiento de la notificación GES por problemas de gestión en atención primaria?

En este caso, el organismo rechazó esa justificación, porque tras más de seis años de vigencia del régimen no se podían invocar problemas de gestión, especialmente en atención primaria, que es la puerta de entrada al GES. Además, la directora del establecimiento reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara.

¿Qué efecto tienen los descargos presentados fuera de plazo en un procedimiento de la Superintendencia de Salud?

En este caso, la Superintendencia desestimó los descargos del prestador por ser extemporáneos, por lo que no fueron considerados para eximirlo de responsabilidad. Como resultado, se aplicó una amonestación por la infracción.

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