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El Órgano Fiscalizador señaló a su vez que no correspondía devolver impuestos por el so…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Órgano Fiscalizador señaló a su vez que no correspondía devolver impuestos por el solo hecho de que se deje sin efecto una resolución, ya que el resguardo del patrimonio fiscal exige que tal actuación esté sustentada en antecedentes que justifiquen el derecho invocado. Agregó, que la reclamante no tenía derechos indubitados respecto de la solicitud de devolución efectuada en su declaración de impuestos, aduciendo que no existía un derecho de propiedad sobre el monto solicitado, sino que una mera expectativa, puesto que el monto es revisable por el Servicio conforme lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, y que la legalidad del acto reclamado debía analizarse al tiempo de su dictación, por lo que no puede dejarse sin efecto con nuevos antecedentes aportados en sede judicial. Así, el reclamado arguyó que la resolución impugnada contenía todos los elementos necesarios para su acertada inteligencia y su motivación radicaba en la circunstancia de existir inconsistencias y no haber subsanado las mismas, refiriéndose en detalle al fondo de las observaciones detectadas. El Tribunal Tributario y Aduanero concluyó que del acto que se reclamó no fue posible constatar la existencia de actuaciones administrativas que precedieran a su emisión, y si bien se señaló genéricamente el motivo de la impugnación, no se especificaron los montos declarados por terceros y la diferencia que supuestamente existía con lo declarado por la contribuyente. Además, tampoco se determinó por qué el gasto presunto consignado en el formulario 22 era excesivo, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encontraba dentro de los márgenes que la norma establece. Por lo que, determinó que la Resolución en cuestión adolecía de insuficiente fundamentación y, teniendo en cuenta los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley N° 19.880, era procedente la invalidación del acto. El Sentenciador manifestó que no hubo probanza alguna tendiente a acreditar que la reclamante fue debidamente informada durante el proceso de fiscalización sobre las operaciones cuestionadas ni que se le haya hecho requerimiento alguno, lo cual constituye una grave vulneración de su derecho de defensa. Finalmente, la Magistratura resolvió acoger el reclamo de la contribuyente, ordenó dejar sin efecto la Resolución reclamada y que el Servicio de Impuestos Internos se pronunciara respecto de la devolución solicitada en procedimiento realizado conforme a derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.