Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta relativa a las atribuciones fiscalizadoras de la Municipalidad de San José de Maipo respecto de una planta de áridos que, según los antecedentes, funcionaría ilegalmente en un predio de la comuna. El órgano concluyó que el municipio debe ejercer dichas atribuciones y no puede excusarse en la falta de una unidad de inspección. Para ello, citó el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.695, que permite a las municipalidades colaborar en la fiscalización ambiental dentro de sus límites comunales, y el artículo 65 de la Ley N° 19.300, que obliga a recibir denuncias ciudadanas por incumplimiento de normas ambientales y a remitirlas a la Superintendencia del Medio Ambiente, con los plazos y el traspaso de antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente que dicha norma establece. Además, aplicó el principio de inexcusabilidad del artículo 14 de la Ley N° 19.880. Concluyó que la municipalidad tiene el deber ineludible de adoptar las medidas que hagan cumplir el ordenamiento jurídico respecto de actividades sin permisos o que contravengan la normativa.