Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio de Bienestar. Si la persona no se jubiló siendo funcionario de la institución a la que pertenece el Servicio de Bienestar, no cumple con el supuesto del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en la entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado