Seguridad social

Seguridad social: Afiliación, Pensionados, Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Bienestar. Si la persona no se jubiló siendo funcionario de la institución a la que pertenece el Servicio de Bienestar, no cumple con el supuesto del artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N°28, de 1994, toda vez que se jubiló por vejez anticipada con anterioridad a ser contratado en la entidad. Por lo tanto, no cumple con el requisito para poder afiliarse o continuar afiliado al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado

AfiliaciónPensionadosServicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.