Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de Bienestar. Solo los funcionarios que inician su jubilación tienen la autorización legal para mantener la continuidad de su afiliación al Servicio de Bienestar en el período de transición, debiendo para ello cumplir con un procedimiento especial y solicitarlo oportunamente. Por el contrario, cualquier otro funcionario activo que pierda su calidad laboral queda inmediatamente desvinculado de dicho Servicio de bienestar.