Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un exfuncionario de la Municipalidad de Temuco, quien pretendía cobrar judicialmente la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, alegando que su derecho no estaba prescrito porque la expiración de sus funciones habría ocurrido en julio de 2011. El organismo desestimó la presentación, confirmando que el peticionario no tiene derecho al beneficio, pues se desvinculó del municipio al dimitir voluntariamente, causal que no otorga dicha indemnización. Precisó que la mención al plazo de prescripción en el pronunciamiento anterior fue meramente ilustrativa y no reconoce el derecho. Además, descartó que la fecha de 2011 altere el criterio, ya que tuvo origen en una nueva relación laboral iniciada tras una reincorporación regida por el Código del Trabajo.