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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Municipalidad de Santiago que reclamaba la indemnización prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El organismo recordó su criterio según el cual los docentes municipales incorporados antes de la vigencia de la ley N° 19.070 tienen derecho a esa indemnización por el período anterior al 1 de julio de 1991, siempre que el vínculo laboral haya sido ininterrumpido. Sin embargo, constató que la recurrente ingresó a la municipalidad en 1994, posterior a dicha fecha, y que su salida se produjo por renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación de la ley N° 20.158. Por ello, concluyó que no se encuentra en la hipótesis legal y que no tiene derecho al pago reclamado.

Normas citadas

  • Ctr art/161
  • ctr art/163
  • ley 19070 art/2 tran
  • ley 20158 art/2 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho los docentes municipales a la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2° transitorio de la ley 19.070?

En este caso, la Contraloría General de la República reiteró que los docentes municipales incorporados antes de la vigencia de la ley 19.070 tienen derecho a esa indemnización por el período anterior al 1 de julio de 1991, siempre que el vínculo haya sido ininterrumpido. Sin embargo, concluyó que la recurrente no está en esa hipótesis.

¿Procede la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 si el docente ingresó a la municipalidad después de julio de 1991?

En este caso, la Contraloría General de la República constató que la docente ingresó a la municipalidad en 1994, con posterioridad a la fecha de referencia, por lo que no se encuentra en la hipótesis legal y no tiene derecho al pago reclamado.

¿Afecta la renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación de la ley 20.158 el derecho a la indemnización de la ley 19.070?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la salida de la docente se produjo por renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación de la ley 20.158. Esa circunstancia, junto con su ingreso posterior a 1991, fundó la conclusión de que no tiene derecho a la indemnización reclamada.

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