Laboral

1) En el sistema de salud mu­nicipal, las entidades admi­nistradoras pueden establecer…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) En el sistema de salud mu­nicipal, las entidades admi­nistradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo Re­glamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 1­9.378. 2) El funcionario encasillado en la categoría E, que ejerce como jefe administrativo de un consultorio de salud munici­pal, está regido por la ley 19.378 no obstante el carácter de confianza que tiene dicho cargo para la corporación em­pleadora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.