Laboral

1) El ascenso de los funcio­na­rios regidos por la ley 1­9.378, debe materializarse a t…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El ascenso de los funcio­na­rios regidos por la ley 1­9.378, debe materializarse a través del concurso público de ante­cedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competen­te. 2) La subrogación y la suplen­cia no están contempla­das por la ley 19.378, y el contrato de reemplazo sólo da derecho a percibir remunera­ción y los bene­ficios sociales derivados del contrato, pero no otorga al reemplazante ca­tegoría ni ni­vel funcionarios. 3) El director de estableci­miento de atención primaria de salud municipal que ha ce­sado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contra­tación que contempla y permite la ley del ramo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.