Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio que pedía reliquidar su pensión de invalidez considerando la remuneración imponible de un cargo similar en servicio activo. El organismo resolvió que no procede tal reajuste, porque el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1978, derogó los sistemas de reliquidación de pensiones vinculados a los sueldos en actividad, cualquiera fuera el régimen previsional aplicable. Además, constató que la jubilación por imposibilidad física fue correctamente determinada según la resolución del antiguo Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Como no se acompañaron antecedentes nuevos, ratificó en todas sus partes los dictámenes anteriores que sostenían la misma conclusión.