ConstitucionalAcoge

Se deduce acción de protección en favor de S.A.S.C. contra el Ministerio del Interior y…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

Se deduce acción de protección en favor de S.A.S.C. contra el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. La recurrente solicita que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud. Las recurridas oponen excepción de incompetencia y solicitan el rechazo del recurso. La Corte desestima la excepción de incompetencia, señalando que la actora tiene domicilio en Viña del Mar y que la Corte previno en el conocimiento. En cuanto al fondo, se advierte una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, lo que infringe los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N°19.880 y la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). Se acoge el recurso, ordenando a los recurridos concluir la tramitación y emitir pronunciamiento en el plazo de sesenta días.

Normas citadas

  • Art. 19 N°2 Constitución Política de la República
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Art. 7 Ley N°19.880
  • Art. 27 Ley N°19.880
  • Art. 112 Código Orgánico de Tribunales
  • Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior
recurso de protecciónnacionalizaciónomisión ilegalprincipio de celeridadprincipio conclusivoigualdad ante la leydilación excesiva

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.