Laboral

A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L.

Resumen del criterio jurisprudencial

A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.