De este modo, el mencionado Art. 21°, quedó en lo pertinente del siguiente tenor: "Las…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
De este modo, el mencionado Art. 21°, quedó en lo pertinente del siguiente tenor: "Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientos veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 825, de 1974". A su vez, el inciso cuarto del nuevo Art. 21°, dispone que: "Excepto para el caso de aquellos cont
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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