Tributario

En razón a lo expuesto, solicita un pronunciamiento relativo a la vigencia de las norma…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

En razón a lo expuesto, solicita un pronunciamiento relativo a la vigencia de las normas aludidas, e instruir a las Municipalidades y los Serviu sobre éstas. 2.- En el Diario Oficial de 25 de marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.259, que modifica, entre otros, al Art. 21°, del D.L N° 910, estableciendo topes a la franquicia ya existente. De este modo, el mencionado Art. 21° quedó, en lo pertinente, del siguiente tenor: "Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscie

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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