Resumen
2.- El Art. 5°, de la Ley N° 20.259, modificó el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, introduciendo una serie de modificaciones, a saber: topes a la franquicia ya existente, así como también la eliminación del beneficio a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos, salvo en el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De este modo el nuevo texto del Art. 21°, del D.L. N° 910, en su inciso primero, quedó en lo pertinente como sigue: "Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impue