Resumen
La Contraloría General de la República rechazó solicitudes de reconsideración y volvió a representar resoluciones que designaban a profesionales funcionarios a contrata, asimilados al Nivel 1 de la E.P.S., en un establecimiento de autogestión en red de un Servicio de Salud. El organismo sostuvo que las facultades generales que el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud otorga a los directores de estos establecimientos para contratar personal no son aplicables al caso. Según el principio de especialidad, la ley para esta contratación específica faculta únicamente a los directores de los Servicios de Salud, y no a los directores de los establecimientos, siempre que se cumplan las condiciones particulares de la Ley N° 19.664 y su artículo 23. Este criterio es coherente con el dictamen N° 1.769, de 2009.