Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de conocer los reclamos presentados por funcionarios contra el atraso en la conformación de la directiva nacional de una asociación de funcionarios, por tratarse de un conflicto de carácter interno de la organización. El órgano recordó su criterio previo, según el cual estos conflictos deben resolverse por la propia organización conforme a sus estatutos y, en su defecto, ante los tribunales de justicia. Fundó esta posición en el principio de autonomía sindical reconocido en el artículo 19 N° 19 de la Constitución, en el artículo 3° del Convenio N° 87 de la OIT y en la fiscalización que corresponde a la Dirección del Trabajo. Concluyó que la constitución de las directivas es un asunto de orden interno, por lo que ni la Dirección del Trabajo ni la Contraloría deben fiscalizarlo.