Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Alcalde por Casablanca, Rodrigo Paulo Martínez Roca, reclamó contra la resolución N°G2807 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral formuló once observaciones, de las cuales dos no fueron subsanadas: la observación N°5 por falta de boletas de honorarios e informe de actividades para gastos de brigadistas, y la observación N°4 por inconsistencia entre aportes en efectivo declarados y gastos reportados bajo reembolso directo al candidato. El reclamante no respondió al oficio de observaciones dentro del plazo legal. Posteriormente, presentó documentación adicional, pero el Tribunal consideró que no era suficiente para acreditar la efectiva prestación de servicios ni la trazabilidad de los fondos. En consecuencia, el Tribunal desestimó la reclamación y mantuvo las observaciones. La decisión se fundamentó en la falta de prueba suficiente para subsanar las omisiones advertidas.