Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal Hernán Eduardo Abarca Aravena interpuso una reclamación contra la resolución N°G13835 del Director del Servicio Electoral, que había mantenido observaciones a su cuenta de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral había rechazado el reembolso solicitado porque no se subsanaron todas las observaciones y no se justificó el uso de aportes en efectivo fuera del sistema de recepción. El candidato respondió con documentación adicional, pero la autoridad consideró insuficiente la justificación de gastos y aportes. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó los artículos 16, 17, 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884, así como la Ley N°18.556 y la Resolución N°G200/2024. Concluyó que el candidato incumplió la obligación de presentar la cuenta general dentro del plazo y de justificar la financiación, configurándose la infracción. Por tanto, se rechazó la reclamación y se negó el reembolso solicitado.