Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Ministerio de Educación puede financiar, con cargo a la ley N° 20.501, las indemnizaciones por años de servicio pactadas en convenios colectivos por trabajadores de una corporación comunal que administra establecimientos educacionales. El órgano concluyó que procede que el Ministerio conceda ese financiamiento, en la parte y montos que correspondan, siempre que se trate de compensaciones a todo evento conforme al Código del Trabajo y su monto sea superior al de la bonificación por retiro voluntario. Además, precisó que la interpretación de la normativa laboral aplicable a estas corporaciones, al ser personas jurídicas de derecho privado cuyo personal no son funcionarios municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. Según el informe de esa institución, no es posible asimilar la renuncia irrevocable del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 a las causales de término de contrato del convenio colectivo analizado.