Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Superintendencia de Educación por la denegación de acceso a un expediente. El órgano había accedido a la entrega en sus descargos, pero no constaba que la información hubiera sido remitida efectivamente al reclamante, y no se advirtieron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello se ordenó la entrega del expediente o, en su defecto, acreditar su remisión, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. Se advirtió el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna, con sanciones pecuniarias y de suspensión en el cargo para la autoridad que persistiere en su actitud. La decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.