Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Karen Ivonne Castro Soto respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, fundamentándose en que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, conforme al artículo 84, N° 3°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 13 de noviembre de 2017, dictó sentencia rechazando el recurso de nulidad que se encontraba pendiente, lo que implica que no hay un proceso judicial en curso en el cual el pronunciamiento del Tribunal Constitucional pudiera generar efectos. Este constituye el argumento central o Ratio Decidendi de la decisión. Adicionalmente, el Tribunal señala que, en casos anteriores, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos que hagan imposible su prosperidad, lo que justifica que la Sala declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida sin necesidad de un examen previo de admisibilidad, citando como referencia sentencias previas (roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749), lo cual constituye un Obiter Dictum que aporta contexto sobre la práctica del Tribunal en situaciones similares. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los ministros Iván Aróstica Maldonado, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar.