Laboral

No resulta jurídicamente procedente otorgar al personal que labora en el Instituto de F…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente otorgar al personal que labora en el Instituto de Fomento Pesquero "IFOP", el bono de escolaridad establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.485.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.