Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la entrega en comodato de un inmueble municipal por la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las C.L.R. requiere acuerdo de los concejos municipales. El órgano recordó que el artículo 65, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades exige acuerdo del concejo para traspasar la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, facultad que comprende el comodato, celebrado con particulares o entidades públicas que colaboren en una función municipal. Concluyó que dicha entrega exige la concurrencia del acuerdo de los ediles de la Junta de Alcaldes y de los concejos respectivos, con los quórum correspondientes. Además, indicó que no procede afectar actuaciones anteriores de la Junta cuyas consecuencias estén consolidadas, en resguardo de los derechos adquiridos de buena fe por los particulares. Finalmente, reconsideró el dictamen N° 33.522, de 1998, en cuanto atribuía la propiedad del parque intercomunal a la Junta de Alcaldes.