Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, beneficio que había sido reconocido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante oficios de 2013. La controversia se centró en la autenticidad de las solicitudes presentadas por los interesados ante la Municipalidad de Arica, cuestión que el organismo calificó como litigiosa y de competencia de los tribunales de justicia, por lo que se abstuvo de emitir un informe en derecho conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336. Se advirtió que, si las irregularidades constituyen crimen o simple delito, la municipalidad debe denunciarlas al Ministerio Público o a la policía, según el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883. Además, ante la contradicción entre la información municipal de 2013 y un certificado municipal posterior, se ordenó al alcalde instruir un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados.