Resumen
La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por Agrícola y Comercial Ges Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su acción basada en el artículo 137 del Código de Aguas. La parte recurrente alegó la infracción del artículo 38 del Código de Aguas, modificado por la Ley N° 21.064, al exigir la construcción de una nueva bocatoma pese a que la inspección de 2016 había constatado el cumplimiento de los requisitos técnicos. La Corte analizó la normativa aplicable, señalando que la modificación legislativa no altera los derechos adquiridos por más de 25 años de uso pacífico del recurso hídrico. Se constató que la única fiscalización realizada en 2016 no fue seguida por nuevas inspecciones y que los sistemas de monitoreo instalados cumplen con la normativa vigente. La Sala consideró que los supuestos errores de derecho no influyeron en el dispositivo de la sentencia recurrida, por lo que no existió causa para revocar la decisión. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de julio de dos mil veintitrés.