Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- declárese inadmisible por improcedente el reclamo de doña silvia del rosario vega arriagada, rut n°. 9.854.594 -8, con giro comercial, sin profesión, domiciliada en costanera norte # 5293, comuna de renca, de fojas 1 y siguientes. y a mayor abundamiento de haber sido ser admisible, su interposición resulta en este caso extemporánea. al primer otrosi: tengase por acompañados los documentos. al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosi: téngase presente.