Resumen
El recurrente, arrendatario de un inmueble en la comuna de Estación Central, dedujo un recurso de protección en contra de un acto que estimó arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico de su domicilio por morosidad en el pago de renta y gastos comunes. La empresa distribuidora Enel certificó que no existía orden de corte por deuda del servicio, por lo que el corte fue una manipulación indebida de las instalaciones realizada directamente por la administración del condominio. El recurrente permaneció sin electricidad por más de siete días, lo que afectó gravemente su vida diaria al ser el departamento íntegramente eléctrico, impidiéndole cocinar, refrigerar alimentos y trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. Presentó reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sin obtener solución. La recurrida no evacuó el informe solicitado por la Corte a pesar de los requerimientos. El tribunal consideró que la actuación constituyó una vía de hecho y una manifestación de autotutela que el derecho no tolera, ya que solo las empresas distribuidoras están facultadas para suspender el suministro según la Ley General de Servicios Eléctricos. En consecuencia, se acogió el recurso y se ordenó la reposición inmediata del suministro.