Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una autoridad puede asignar a personal a contrata un grado inferior al último previsto en el respectivo estamento. El órgano sostuvo que los artículos 10 del Estatuto Administrativo y 53 de la ley N° 19.253 solo fijan un tope máximo al grado que puede otorgarse a las contratas, sin exigir que estas se ubiquen dentro de los grados de la planta. Con base en el artículo 9° de la ley N° 18.834, que exige asignar a todo cargo un grado acorde a la importancia de la función, concluyó que la autoridad puede asimilar una contrata a un grado inferior al último de la planta, siempre que esté contemplado en la escala de sueldos de la entidad y no se exceda el límite legal. Precisó que esta facultad no permite arbitrariedad, pues el grado debe fundarse en la relevancia de la función. En consecuencia, ratificó el dictamen N° 65.135, de 2013, y ordenó transcribirlo a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.