Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de reliquidar la asignación del artículo 1°, letra g), de la ley N° 19.490 para un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. El problema surgía porque su ascenso, por efecto retroactivo, regía desde una fecha anterior al afinamiento de su proceso calificatorio. El organismo recordó su criterio jurisprudencial: el ascenso por vacante opera desde la fecha en que se produjo la vacante, y si ésta es anterior al afinamiento de la calificación, el beneficio debe calcularse según el nuevo grado. Aplicando esa regla, concluyó que procede el pago de las diferencias y que el Servicio debe reliquidar la asignación conforme al nuevo nivel remuneratorio del recurrente.