Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Dirección del Trabajo. Se ordenó entregar al reclamante la denuncia presentada por su representado, su declaración y los antecedentes que aportó a la investigación, por tratarse de información del propio titular, en ejercicio del denominado habeas data impropio, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y pudiendo canalizarse por la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo respecto de las declaraciones de la parte denunciada, testigos y trabajadores, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, dado que contienen información sensible entregada bajo expectativa razonable de reserva, cuya divulgación podría inhibir la participación en este tipo de procedimientos y afectar las funciones del organismo.