Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de copia del documento que contiene las conclusiones de la investigación realizada en el marco de la Ley N° 21.643 y de copia de la denuncia original presentada por la propia reclamante, en virtud de su calidad de denunciante y conforme al artículo 211-D del Código del Trabajo. La entrega deberá proceder previa acreditación de la identidad de la reclamante o la de su apoderado, si corresponde, conforme al numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las derivaciones internas, las actas, informes y demás antecedentes recopilados, y las declaraciones del empleador y de los trabajadores —todos documentos integrantes de la investigación—, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.