El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una vecina en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una vecina en contra de la Municipalidad de Palena, que buscaba que el municipio contestara una encuesta. El Consejo concluyó que lo pedido no correspondía a una solicitud de acceso a información pública del artículo 10 de la Ley de Transparencia, sino al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, materia que no le corresponde conocer en esta sede. Por ello, rechazó el amparo por improcedente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
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