AdministrativoRechaza

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, respecto de dive…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, respecto de diversa información relativa al caso del pueblo de Esmeralda, al norte de la comuna de Colina, específicamente, la comunidad de San Andrés I, Alto Esmeralda y Villa Caravana, entre otras. Lo anterior, toda vez que, respecto de lo consultado en la letra a), la derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo se aviene a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, dado que dicho organismo se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre las materias consultadas; respecto de lo solicitado en las letras b), d), e) y f), por cuanto el órgano otorgó respuesta oportuna sobre las materias consultadas, dando respuesta a algunas de las consultas efectuadas y explicando que parte de dicha información no existe, no obstante lo extenso y lo confuso de la solicitud, y en su amparo, el reclamante no detalló qué documentación de la requerida no habría sido entregada; y respecto de lo solicitado en la letra c), por cuanto corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Se recomienda al solicitante, en caso de efectuar nuevos requerimientos de información ante cualquier órgano de la Administración del Estado, señalar detalladamente qué documentos o antecedentes requiere que le sean entregados, en forma precisa, específica y de manera expresa, evitando explicaciones redundantes y confusas.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.