Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, toda la información que obra en poder del órgano referente a las tomas situadas en los terrenos y canales de regadío que señala. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano remitió toda la información que obra en su poder sobre lo consultado, y explicó que no cuenta con información adicional a la entregada, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.