Laboral

La Comisión Negociadora puede ejercer la facultad establecida en el inciso 2º del artíc…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

La Comisión Negociadora puede ejercer la facultad establecida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en cualquier tiempo durante el proceso de negociación, incluso durante el período de huelga, a menos que ocurran las situaciones previstas en los artículos 370 inciso 3º; 373 inciso 2º y 374 inciso 2º, del mismo cuerpo legal, casos en los cuales existe un plazo fatal para hacerlo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 369 del Código del Trabajo
  • Artículo 303 del Código del Trabajo
  • Artículo 374 del Código del Trabajo

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