Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Alcalde por La Higuera, Carlos Flores González, reclamó contra la Resolución N° G2366 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó seis observaciones. Respecto a las observaciones N°1 y N°6, relativas a una descuadratura de $16.343 y falta de acreditación de un aporte propio de $100.000, las consideró de mínima significancia y las tuvo por subsanadas. La observación N°2, sobre servicios no valorizados del administrador electoral, fue subsanada al aclararse que fueron voluntarios y valorizados en $510.000. La observación N°3, por un gasto de propaganda radial de $154.700 sin documento tributario y sin tarifas informadas, no fue respondida por la candidatura, por lo que no se subsanó. Al constituir ese egreso el 29,79% de los gastos declarados, se justificó el rechazo de la cuenta según el artículo 50 de la Ley N°19.884. En consecuencia, se acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanadas las observaciones N°1, N°2 y N°6, pero manteniendo el rechazo de la cuenta. La decisión sobre la observación N°2 contó con el voto en contra de la Ministra Ravanales.