El Tribunal de Apelaciones de Santiago, en causa, resolvió el recurso de nulidad interp…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El Tribunal de Apelaciones de Santiago, en causa, resolvió el recurso de nulidad interpuesto por RBU Santiago S.A. contra la multa N° 1 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. La parte recurrente alegó que la sentencia de primera instancia calificó erróneamente el documento "Despachador" al exigir la denominación "planilla de ruta", pese a que el contenido cumplía la Resolución Exenta N° 805. Invocó el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que permite la nulidad cuando sea necesaria una alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos. El tribunal analizó que la calificación formalista no afecta sustancialmente el dispositivo de la sentencia, pues el documento no satisface los requisitos sustantivos exigidos por la normativa. Con base en los artículos 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se determinó que no concurre la causal de nulidad. En consecuencia, se rechazó el recurso y se confirmó la multa.
Normas citadas
Art. 478 letra c) Código del Trabajo
Art. 479 Código del Trabajo
Art. 480 Código del Trabajo
Art. 481 Código del Trabajo
Art. 482 Código del Trabajo
Resolución Exenta N° 805 de 06 de junio de 2008 Dirección del Trabajo
nulidadcalificación jurídicaplanilla de rutaResolución Exenta N°805Código del Trabajomultas laboralesrecurso de nulidad
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.